El Gobierno Nacional ha sustentado el proyecto de ley de financiamiento radicado ante el Congreso de la República el 11 de septiembre de 2024 (el “Proyecto”) principalmente en tres premisas: (1) el Proyecto afectaría únicamente a las personas naturales de mayores ingresos, (2) el Proyecto corregiría la competitividad tributaria de Colombia respecto del impuesto sobre la renta corporativo; y (3) las modificaciones al impuesto al patrimonio impulsarían su progresividad.
A continuación, presento cómo, en mi opinión, estas premisas parecerían ser mitos y diferirían de la realidad que se presentaría si el Proyecto es aprobado por el Congreso.
1. Primer mito: el Proyecto afectaría a las personas naturales de mayores ingresos, ya que ampliaría la tarifa de renta marginal del 39% al 41%.
A diferencia de lo planteado por el Gobierno, el Proyecto afectaría también a las personas con ingresos superiores a aproximadamente $6 millones de pesos mensuales, ya que derogaría el procedimiento 2 de retención en la fuente por pagos laborales.
De manera general, el procedimiento 2 permite una retención en la fuente mensual menor a la retención en la fuente bajo procedimiento 1, ya que se basa en el promedio del ingreso laboral de los 12 meses anteriores.
De esta manera, esta derogatoria podría aumentar la retención en la fuente mensual por pagos laborales hasta en 40%, dependiendo del caso particular de cada empleado. Si bien es un valor que puede descontarse en la declaración del impuesto sobre la renta, para los empleados significaría una disminución en los recursos que recibe mensualmente para cubrir los costos de vida de él o ella y su familia.
Adicionalmente, en cuanto a la afectación a personas de mayores ingresos, la ampliación de la tarifa de renta marginal al 41% afectaría a individuos que reciban mensualmente ingresos superiores a $300 millones de pesos. El porcentaje de la población que reciba un ingreso mensual de este monto debe ser pequeña.
2. Segundo mito: el Proyecto corrige la competitividad tributaria de Colombia respecto al impuesto sobre la renta corporativo, en la medida que la tarifa reduce en 5%.
Es cierto que la tarifa nominal del impuesto sobre la renta reduce del 35% al 30% en el 2029. Sin embargo, el sistema de tarifas progresivas que propone el Proyecto en función de la renta líquida gravable (“RLG”) de la compañía llevaría a que la reducción de 5% aplique para compañías con RLG entre $1.000 y $10.000 millones de pesos.
Por su parte, compañías con RLG superior a $10.000 millones no experimentarían una reducción de cinco puntos porcentuales. Dichas compañías tendrían en realidad las siguientes reducciones: (i) compañías con RLG entre $10.000 y $40.000 millones tendrían una reducción de entre el 3.5% y 2.5% aproximadamente; y (ii) compañías con RLG mayor a $40.000 millones verían una reducción de menos del 2.5%.
3. Tercer mito: el Proyecto impulsaría la progresividad del impuesto al patrimonio, ya que amplia la base gravable y adiciona una tarifa marginal del 2%.
En materia del impuesto al patrimonio, el Proyecto también aumentaría la tarifa progresiva aplicable a personas con patrimonio líquido entre los $3.300 millones y 10.000 millones. La tarifa progresiva aplicable a estos patrimonios aumentaría en 0.5% nominales, con lo cual el impuesto anual a cargo de estos contribuyentes aumentaría entre el 461% y 176%.
Por lo tanto, la modificación que plantea el Proyecto en materia del impuesto al patrimonio afectaría, en realidad, en una mayor proporción a las personas naturales con patrimonios líquidos entre $4.000 y $10.000 millones.
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